Solicitudes de cancelación. Tratándose del trámite de las solicitudes de cancelación como mecanismo de defensa al presentar observación dentro de un proceso de registro marcario, es preciso que todos los requisitos exigidos por el Decreto 117 de 1994 y demás normas concordantes sean cumplidos dentro del término del respectivo traslado de las observaciones.
Para dar cumplimiento al artículo 109 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, es indispensable que quien solicite la cancelación de un registro marcario identifique plenamente al titular de la marca y el domicilio del mismo.