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Artículo 12

Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Los que continúen en armas contra el gobierno, o se pongan en ellas o directa o indirectamente promuevan la rebelión, y los que después de haber capitulado, o firmado tratados, u obtenido pasaporte o salvoconducto en virtud de ellos, hayan vuelto o vuelvan a rebelarse, serán perseguidos militarmente como malhechores en cuadrilla y juzgados por consejos verbales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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