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Artículo 2

Hurto Calificado

Ley 813 de 2003 · por medio de la cual se derogan, adicionan y modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 240 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 240. Hurto calificado. La pena será de prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:

1.

Con violencia sobre las cosas.

2.

Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3.

Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4.

Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La pena será de prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o particípe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.

La pena será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos. Si la conducta fuere realizada por el encargado de la custodia material de estos bienes, la pena se incrementará de la sexta parte a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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