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Artículo 23

A Los Empleados De Que Se Ha Hecho Mención En El Presente Decreto Se Agregara Un Médico, Que Gozará De La Asignación Mensual De $ 120; Y El Gobierno Suministrará Las Drogas Y Medicinas Necesarias, A Juicio De Dicho Medico, Para El Servicio De La Colonia

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los empleados de que se ha hecho mención en el Presente Decreto se agregara un Médico, que gozará de la asignación mensual de $ 120; y el Gobierno suministrará las drogas y medicinas necesarias, a juicio de dicho Medico, para el servicio de la Colonia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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