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Artículo 14

Integración

Decreto 2225 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración. El patrimonio de la Corporación estará integrado por

a)

Una suma inicial no inferior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000.00) que se girará del Presupuesto Nacional, vigencia fiscal de 1983;

b)

Las demás partidas que en los Presupuestos de 1983 y de años posteriores apropiará la Nación conforme a las solicitudes que para la reconstrucción del Departamento del Cauca formule la Corporación y apruebe el Consejo Nacional de Política Económica y Social;

c)

El producto del incremento en el impuesto de timbre nacional establecido en el artículo 18 de la Ley 11 de 1983;

d)

Los recursos provenientes de las operaciones de crédito que realice;

e)

El treinta por ciento (30%) del valor de las regalías y participaciones que correspondan a la Nación por la explotación de minas y otros recursos naturales en el Departamento del Cauca;

f)

Las donaciones que reciba así como las que se hubieren hecho a favor de la Nación en los términos de la Ley 11 de 1983;

g)

El diez por ciento (10%) del valor de los aportes que para el desarrollo regional corresponda distribuir a la Cámara de Representantes para la vigencia fiscal de 1984 que se destinará a la construcción de un barrio popular en la ciudad de Popayán. V - REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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