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Artículo 1

Decreto 982 de 1895 · Que prorroga el término de una concesión en favor de algunas familias de militares muertos en la última guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Prorrógase hasta el 20 de Julio del año entrante el término señalado por el Ministerio de Guerra para percepción de las expresadas cuentas, á las familias que, á juicio del mismo Ministerio, deba extenderse esta gracia hasta la citada fecha. Dése cuenta al Ministerio del Tesoro, á fin de que, al verificar el pago de las recompensas que decrete la Corte Suprema, se haga la deducción de lo recibido anticipadamente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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