°. Aplicar durante un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina y clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas que se relacionan a continuación, consistente en un contingente de 150.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco, equivalente a 85.500 toneladas de arroz blanco: 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00
Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos: Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.78 = Arroz descascarillado (10.06.20.00.00) Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.57 = Arroz blanqueado (1006.30.00.00) o arroz partido (1006.40.00.00).