Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%) . A partir del primero (1º) de enero de 2003, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).
01.02
El impuesto sobre las ventas en la comercialización de los animales vivos se causa en el momento en que el animal sea sacrificado o procesado por el mismo responsable, o entregado a terceros para su sacrificio o procesamiento. En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de dichos bienes".