Separación de cuentas y depósito de la cuota. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero deberán mantener dichos recursos en una cuenta por pagar contable separada, y están obligados a depositarlos dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al recaudo, en la cuenta especial denominada “Fondo Nacional del Ganado” que para el efecto disponga la entidad administradora de dicha cuenta.
(Decreto número 696 de 1994, artículo 7°, modificado por el Decreto número 2255 de 2007, artículo 2°)