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Artículo 30

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. En los casos de avería o de naufrajio de buques de vapor u otros, los Capitanes, Patrones i empleados superiores de dichos buques asumirán el carácter de ajentes de policía para impedir los atentados i robos que se intenten cometer con motivo o protesto del salvamento i para practicar las dilijencias sumarias mientras ocurran las autoridades del distrito o poblado más inmediato, las cuales están obligadas a trasladarse, tan luego como tengan conocimiento del suceso, al lugar de la avería o del naufrajio con la fuerza de policía necesaria para dar seguridad a las personas i a los intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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