Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo, contra las y los empleadores del sector privado, por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición de la queja.
TEXTO CORRESPONDIENTE A