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Artículo 143

El Personal De Soldados Y Marineros Que Se Halle En Situación De Reserva Y Que No Se Presente A La Autoridad Correspondiente El Día Y Hora Señalados En Los Decretos De Movilización O De Llamamiento Especial Al Servicio, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Un Año

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de soldados y marineros que se halle en situación de reserva y que no se presente a la autoridad correspondiente el día y hora señalados en los decretos de movilización o de llamamiento especial al servicio, será sancionado con arresto de tres meses a un año. Capítulo IV Ataque a superiores e inferiores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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