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Artículo 68

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 68. Los rematadores que abusando de su calidad de tales, por sí ó por medio de sus agentes, se extralimitaren en las facultades que por este Decreto se les conceden, ó cometieren atropellos en propiedad ajena, pagarán una multa de $10 á $100 oro á favor del Tesoro nacional, sin que por esto queden exentos de sufrir las penas que las leyes imponen á los infractores de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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