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Artículo 21

Toda Remuneración Que Tenga Carácter De Sueldo Se Pagará Por Nómina Conforme A Lo Determinado En La Resolución De Asignaciones Civiles

Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la Resolución de Asignaciones Civiles.; Por planilla solo se pagarán los obreros destinados, a la construcción y conservación de obras públicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3336 de 1979