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Artículo 57

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de tiempo de servicio . Para efectos de asignación de retiro o pensión, la Policía Nacional, liquidará el tiempo de servicio así

a)

El tiempo de servicio militar obligatorio en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley;

b)

El tiempo como alumno en las respectivas escuelas de formación;

c)

El tiempo de servicio como suboficial, miembro del nivel ejecutivo y agente de la Policía Nacional;

d)

El tiempo prestado en las Fuerzas Militares como suboficial o soldado voluntario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1091 de 1995