JurídicoESEN

Artículo 1

Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1921, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Nueve Mil Pesos ($ 9,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Publica

Decreto 823 de 1921 · Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, un crédito extraordinario por la suma de nueve mil pesos ($ 9,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA. CAPITULO 58 Gastos varios. Artículo 627-A. Para el pago de la propiedad artística de la música del himno nacional, hasta $ 9.000 Total $ 9,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 823 de 1921