º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deleganse en el Ministro de Gobierno doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículo 189, Con excepción de lo previsto en el numeral 2º
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.