º . Adiciónase el artículo 21 del Decreto 1697 de 1994, con los siguientes inciso y
"Las empresas concesionarias y licenciatarias deberán colocar en todas las oficinas de atención al público, en lugares de notoria visibilidad para los usuarios, la lista de las tarifas y las condiciones de los servicios que presten".
El incumplimiento de lo consagrado en el presente artículo será considerado por el Ministerio de Comunicaciones como una falla en la prestación de los servicio postales.