Imprescriptibilidad de los bienes de la Nación. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil y el
del artículo 136 de la Ley 446 de 1998, los bienes de propiedad de las entidades de derecho público mantienen su calidad de imprescriptibles y la Nación podrá recuperarlos en cualquier tiempo, acudiendo al trámite previsto en el artículo 132 del Código Nacional de Policía. DE LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y DE LA PRESERVACION DE LA LIBRE COMPETENCIA