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Artículo 4

La Rama Científica Constará De Las Secciones Enumeradas En El Artículo 1° Del Decreto 1160 De 26 De Junio De 1933, Y Además De Los Respectivos Jefes De Sección Allí Establecidos, Tendrá El Siguiente Personal Subalterno: Sección Quirúrgica: Un Ayudante, Un Inferno Y Una Enfermera

Decreto 665 de 1935 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1160, de 26 de junio de 1933, sobre funcionamiento del Instituto Nacional de Radium

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La rama científica constará de las secciones enumeradas en el artículo 1° del Decreto 1160 de 26 de junio de 1933, y además de los respectivos Jefes de Sección allí establecidos, tendrá el siguiente personal subalterno: Sección Quirúrgica: un Ayudante, un Inferno y una Enfermera. Sección Médica: un Médico Residente, un Interno y dos Enfermeras generales. Sección Radiumterápica: un Médico Ayudante y tres Enfermeras. Sección anatomopatológica: un Ayudante, un Encargado de los laboratorios y un Sirviente. , Sección de Roentgenterapia y Físicoterapia General y Especial: un Ayudante para estas Secciones, dos Enfermeras generales y siete Enfermeras especiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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