La multa, como pena accesoria, consiste en la obligación de pagar a la Caja de Sueldos de Retiro correspondiente, una suma determinada de dinero, no menor de diez pesos ni mayor de cinco mil, proporcionada a las condiciones económicas del condenado y a la gravedad de la infracción.
El valor de estas multas debe consignarse en la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Armadas, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y si así no se hiciere, se pasará copias de las sentencias a la jurisdicción coactiva para su cobro.