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Artículo 2.4.1.6.3

Responsabilidades A Nivel Territorial

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades a nivel territorial. En el marco de las rutas de protección y la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, contenidas en este decreto, con el apoyo del Gobierno nacional, las gobernaciones y alcaldías tendrán las siguientes responsabilidades:

1.

Diseñarán e implementarán acciones tendientes a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales.

2.

Ajustarán y/o crearán mecanismos institucionales tendientes a evitar la con­sumación de situaciones de riesgo que afecten a líderes y lideresas de organi­zaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos.

3.

Realizarán estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promoverán el desarme voluntario.

4.

Establecerán un plan de fortalecimiento y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado, en términos de presencia territorial de los programas de protección establecidos a través de la ley, sin que implique la creación de nuevos programas no previstos en esta.

5.

Desarrollarán estrategias dirigidas a la generación de capacidades de los grupos y comunidades, para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección individual y colectiva, que les per­mita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque diferencial por razones de gé­nero y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos.

6.

Activarán las rutas de protección individual o colectiva previstas en este decreto en favor de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y co­munales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.

7.

Mantendrán canales permanentes de interlocución con los Inspectores de Policía y Corregidores, y con el Gobierno nacional, con el fin de detectar situaciones de riesgo que requieran la activación de las rutas de protección individual y colecti­va de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos, la detección temprana de alertas o la necesidad de adoptar medidas urgentes o de emergencia. Para estos efectos, designarán como mínimo una funcionaria o un funcionario de sus administra­ciones que garantizarán este canal con las autoridades de policía y el Gobierno nacional.

8.

Activarán, de ser necesario, cualquiera de los mecanismos que el Código Nacio­nal de Policía y Convivencia les permite como primeras autoridades de policía en sus respectivos territorios.

9.

Diseñarán e implementarán sistemas de control y seguimiento de todas las accio­nes que adopten a nivel local para cumplir con sus responsabilidades.

Parágrafo 1

Las medidas que requieran diseño, ajuste o implementación tendrán enfoque diferencial y de género.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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