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Artículo 84

La Licencia Temporal De Que Tratan Les Artículos Anteriores Debe Contener, Por Lo Menos: A

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 84. La licencia temporal de que tratan les artículos anteriores debe contener, por lo menos

a)

Nombre y domicilio de la persona (natural o jurídica) autorizada.

b)

Fecha de expedición.

c)

Pecha de vencimiento.

d)

Jurisdicción concedida.

Parágrafo

El valor de la licencia temporal será de quinientos pesos ($ 500)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 421 de 1982