Articulo 84. La licencia temporal de que tratan les artículos anteriores debe contener, por lo menos
a)
Nombre y domicilio de la persona (natural o jurídica) autorizada.
b)
Fecha de expedición.
c)
Pecha de vencimiento.
d)
Jurisdicción concedida.
Parágrafo
El valor de la licencia temporal será de quinientos pesos ($ 500)