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Artículo 5

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones. No podrán ser objeto de consulta popular ninguno de los siguientes asuntos:

a)

Votar impuestos, tasas o contribuciones locales, lo cual no excluye que se ordene o niegue la construcción de obras por el sistema de valorización o con cargo a recursos municipales o distritales;

b)

Determinar la estructura de la Administración Municipal o Distrital;

c)

Expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio o distrito;

d)

Ordenar la cesión de las rentas municipales o distritales, o la transferencia de las mismas;

e)

Nombrar o remover funcionarios y fijar salarios o prestaciones;

f)

Decretar exenciones de impuestos, contribuciones, multas o tasas municipales o suprimirlos;

g)

Expedir o revocar normas en materia de orden público;

h)

Decretar actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones;

i)

Dar voto de aplauso o censura respecto de actos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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