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Artículo 2

Ley 137 de 1985 · Por la cual se conmemoran los cien años del nacimiento del doctor Alfonso López Pumarejo, Presidente de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno Nacional para que, mediante contrato con el Banco de la República, acuñe en el país o en el exterior, una serie de monedas de oro, con curso legal, conmemorativas del primer centenario del Presidente Alfonso López Pumarejo. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos. La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere el presente artículo con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro.

Parágrafo

De conformidad con el numeral 17 del artículo 76 de la Constitución Política, la ley, peso y denominación de estas monedas, deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en su venta por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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