A partir del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley las tarifas aplicables a la contribución especial por la explotación de petróleo crudo, gas libre o asociado, y la exportación de carbón y ferroníquel serán las siguientes:
Petróleo crudo:
Petróleo liviano
7.0%
A partir del 1 de enero de 1998, las tarifas de la contribución especial por explotación de petróleo crudo y gas libre o asociado serán las siguientes: