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Artículo 4

Los Almacenistas Subalternos Del Departamento Administrativo De La Policía Nacional Rendirán Dos Cuentas Mensuales, Por Separado Y Por Duplicado, Así: Una A La Sección De Reglamentación Y Armamento, Por El Movimiento Del Armamento Y Munición, Y Otra Al Departamento Administrativo, Por Todo El Movimiento De Los Demás Elementos Y Semovientes A Su Cargo, Debidamente Comprobadas

Decreto 1544 de 1940 · Por el cual se reglamenta el manejo y custodia del armamento y munición a cargo de la Policía Nacional y demás fuerzas armadas del país, no dependientes del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Almacenistas Subalternos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional rendirán dos cuentas mensuales, por separado y por duplicado, así: una a la Sección de Reglamentación y Armamento, por el movimiento del armamento y munición, y otra al Departamento Administrativo, por todo el movimiento de los demás elementos y semovientes a su cargo, debidamente comprobadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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