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Artículo 17

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. En caso de hacer el remate por Círculos, es prohibido á loa Rematadores (arrendatarios) introducir ó vender licores en otro. La contravención se castiga especialmente con la pérdida de los licores, el pago doble de derechos de introducción, como si fueran de otro Departamento, y una multa de un paso oro ó su equivalente por cada botella. El valor de la multa ingresará al Tesoro municipal donde se llevare á efecto la contravención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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