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Artículo 2

Decreto 2884 de 1964 · por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio del artículo primero del Decreto número 1678 de 1960.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, las adiciones a la Nomenclatura, y Escala de Sueldos de que trata el artículo anterior, las siguientes series quedarán así: Administrador de Parques II-9 en V-9. Administrador de Parques 111-10 en VI-10. Administrador de Parques IV-11 en VII-IX. Administrador de Parques V-12 en VIII-12. Arquitecto 11-21 en 111-21. Arquitecto 111-23 en V-23. Arquitecto IV-24 en VI-24. Bibliotecario II bis-6 en III-6. Bibliotecario III-7 en IV-7. Bibliotecario IV-9 en VI-9. Bibliotecario IV bis-10 en VII-10. Bibliotecario V-1X en VIII-11. Cajeo IV-7 en V-7. Cajero V-9 en VII-9. Cajero VI-10 en VIII-10. Cajero VII-11 en IX-11. Cajero VIII-12 en X-12 Cajero IX-13 en XI-13. Dibujante de Cartografía y Topografía I bis-8 en II-8. Dibujante de Cartografía y Topografía II-9 en III-9. Dibujante de Cartografía y Topografía II bis-10 en IV-10. Dibujante de Cartografía y Topografía III - ll en V-ll. Electricista II-5 en III-5. Electricista III-7 en V-7. Electricista IV-8 en VI-8. Economista IV-20 en V-20. Economista V-22 en V1I-22. Economista VI-23 en VIII-23. Economista VII-24 en IX-24. Educador Sanitario 11-15 en 111-15. Educador Sanitario III-16 en IV-16 Educador Sanitario IV-13 en VI-18. Encuadernador V-7 en VI-7. Encuadernador VI-8 en VII-8. Secretaria Auxiliar IV-11 en V-ll. Secretaria Auxiliar V-12 en VI-12. Secretaria Auxiliar VI-13 en VII-13. Secretaria Auxiliar VII-14 en VIII-14. Técnico en Educación II-15 en III-15. Técnico en Educación III-16 en IV-16. Técnico en Educación IV-17 en V-17.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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