Los acuerdos que suscriba la ACC en desarrollo del MAP podrán ser implementados en cualquier momento independientemente del período de firmeza establecido para las declaraciones pertinentes, de acuerdo con el artículo 869-3 del Estatuto Tributario.
Los Contribuyentes podrán solicitar la implementación mediante la presentación de la copia del Acuerdo de MAP que suscriba la ACC, los cuales contendrán la liquidación pertinente.
(Artículo 22, Resolución 85 de 2020)