No se podrán abrir créditos adicionales y efectuar traslados presupuestales después del 15 de diciembre de 1984.
Las partidas que hayan sido contracreditadas durante la vigencia fiscal no podrán acreditarse, salvo en aquellos en que por circunstancias ampliamente justificadas y por una sola vez la Dirección General del Presupuesto lo autorice.
De las reservas