Suprímense los siguientes empleos del Ministerio de Hacienda:
Dos Inspectores y un Escribiente.
Procuraduría de Hacienda y Visitadores Fiscales
Cuatro visitadores fiscales y el personal supernumerario de las Aduanas y Resguardos de la República, de que trata el artículo 16 de la Ley 113 de 1919 .