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Artículo 131

Las Informaciones Requeridas Por Las Leyes 81 De 1931 Y 78 De 1935, Y Por Este Decreto, A Excepción De Los Datos Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 27 De Las (Sic) Primera De Las Leyes Citadas, Deben Contener Las Listas O Registros De Contribuyentes Y A Excepción También De Los Datos Estadísticos, Tienen Carácter De Confidenciales Y No Podrán Ser Comunicadas Con Ningún Pretexto A Persona Distinta Del Contribuyente Que Las Ha Suministrado O De Su Representante

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las informaciones requeridas por las leyes 81 de 1931 y 78 de 1935, y por este decreto, a excepción de los datos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de las (sic) primera de las leyes citadas, deben contener las listas o registros de contribuyentes y a excepción también de los datos estadísticos, tienen carácter de confidenciales y no podrán ser comunicadas con ningún pretexto a persona distinta del contribuyente que las ha suministrado o de su representante. La violación de este secreto se castigará con una multa hasta de $100, según la gravedad el caso, y con la destitución del empleo. Estas sanciones serán impuestas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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