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Artículo 36

Todos Los Establecimientos Que Expendan Estas Sustancias Están Obligados A Llevar El Libro Oficial De Registro De Productos Estupefacientes Conforme El Modelo Aprobado Y Que Facilitara La Restricción Igual Obligación Uncumbe A Los Centros Sanitarios Oficiales Y Particulares, Por Medio De Sus Farmacéuticos Responsables Y De Sus Directores

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los establecimientos que expendan estas sustancias están obligados a llevar el libro oficial de registro de productos estupefacientes conforme el modelo aprobado y que facilitara la restricción igual obligación uncumbe a los centros sanitarios oficiales y particulares, por medio de sus farmacéuticos responsables y de sus directores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1727 de 1940