° En representación de la Compañía de navegación del río Cauca, del Comité de Aseguradores de Cali y de las Provincias de Palmira y Tuluá, continuarán los señores nombrados con tal fin en el Decreto número 480 de 1912.
El período de duración de los miembros actuales empezará a contarse desde el día veintitrés del presente mes. Comuníquese y publíquese.