º. El Ministro del Tesoro girará las órdenes de pago, dará las órdenes para las remesas y hará describir en la cuenta de ordenación las operaciones correspondientes a unas y otras, sin perjuicio de rectificarlas más tarde llegado el caso, en vista de las relaciones sobre legalización que se le pasen de los otros Ministerios.
Los días para pagos y giros en Bogotá continuarán siendo los señalados en el artículo 5º del Decreto 814 de 1915.