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Artículo 2

La Comisión Nacional De Política Turística Estará Integrada Así: 1

Decreto 1296 de 1981 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Política Turistica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La Comisión Nacional de Política Turística estará integrada así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado

4.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado.

5.

Un representante de la Asociación Colombiana de Agencias de Turismo ---ANATO--.

6.

Un representante de la Corporación Hotelera de Colombia --COTELCO--.

7.

Un representante de la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos --ATAC-.

8.

Un representante de la Asociación Colombiana de Grandes Restaurantes y Afines -AGROGRAN-.

9.

Un representante de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio --CONFECAMARAS--.

10.

Dos representantes del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo 1

La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaria General de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo 2

Cuando la Comisión lo estime conveniente Podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1296 de 1981