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Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá 25 De Junio De 1881

Ley 63 de 1881 · Que aprueba una Convención diplomática

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la Convencion entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de América, sobre extradicion, celebrada en esta ciudad el tres de Enero último, entre el Secretario de Relaciones Exteriores y el Ministro Residente de la Union Americana, con la siguiente modificacion:

Los individuos extraídos de uno de los dos países con arreglo á las disposiciones de la Convencion en referencia, no podrán ser condenados ni podrán ser sometidos, si ya están condenados, ó á pena capital ó á pena corporal de carácter perpétuo, por razón del delito ó crimen que ha motivado la extradicion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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