º los empleados a quienes se refiere este Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de la asignación básica y los gastos de representación, pagadera en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta tanto el sueldo básico, como los gastos de representación, respecto de los cargos que tienen asignado dicho factor salarial a 30 de Junio de cada año.
Cuando el empleado no haya trabajado el año completo en la entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en la institución por lo menos un semestre.