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Artículo 4

Decreto 1522 de 1990 · Por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 10 de 1990 [Las entidades que administran ingresos corrientes del Presupuesto deben consignar en Tesorería lo establecido en el mencionado artículo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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