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Artículo 42

Modifíquese El Inciso Final Del Artículo 201 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “cuando Las Justificaciones No Sean Aceptadas Por No Estar Conformes Con Lo Previsto En Este Artículo, Se Aprehenderá La Carga En El Caso De Los Numerales 1 Y 2 Anteriores, Sin Perjuicio De La Aplicación De La Sanción Prevista En El Numeral 6

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso final del artículo 201 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Cuando las justificaciones no sean aceptadas por no estar conformes con lo previsto en este artículo, se aprehenderá la carga en el caso de los numerales 1 y 2 anteriores, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el numeral 6.1 del artículo 530 del presente decreto. En el caso del numeral 3 del presente artículo, se aplicará la sanción prevista en el numeral 6.2 ibídem” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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