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Artículo 15

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Tesorería. La Gerencia de Tesorería tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Dirigir, coordinar controlar y evaluar la ejecución y resultados de los programas en materia de regulación de encaje, manejo de fondos e inversiones, emisión y suscripción de bonos y acciones, recaudo de cuentas y custodia de valores, así como minimizar el riesgo en las inversiones para obtener mayor rentabilidad y seguridad en las operaciones;

c)

Definir políticas de negociación con límites debidamente establecidos y controlables para tomar posiciones que contribuyan al mejoramiento del Estado de Pérdidas y Ganancias de la Entidad;

d)

Elaborar y presentar ante la Vicepresidencia Financiera y ante los organismos que éste considere pertinentes los proyectos, estudios y normas reglamentarias que deba asumir la institución para cumplir los objetivos establecidos para la Vicepresidencia;

e)

Velar por la correcta aplicación de la políticas y normas institucionales de tesorería, y absolver las consultas técnicas y administrativa de ellas derivadas;

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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