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Artículo 3

Las Empresas Que Ordinariamente En El Giro Completo De Sus Negocios Tengan Una Nomina De Sueldos Y Salarios Equivalente A Mil Pesos ($ 1

Decreto 800 de 1932 · Por el cual se reglamentan las leyes 37 de 1921, 32 de 1992, 44 de 1929 y 133 de 1931

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas que ordinariamente en el giro completo de sus negocios tengan una nomina de sueldos y salarios equivalente a mil pesos ($ 1.000) mensuales y accidental por un caso por causa transitoria, aumentan temporal y extraordinariamente el valor de la nomina a mil pesos ($ 1.000) mensuales o mas, no estarán obligadas al cumplimiento de las disposiciones sobre seguro colectivo obligatorio. Si una empresa obligada al seguro colectivo disminuye la nomina mensual accidental y transitoriamente a menos de mil pesos ($ 1.000), no quedara eximida del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes de seguro y por el presente decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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