JurídicoESEN

Artículo 9

Ley 68 de 1916 · Por la cual se organiza el servicio de giros postales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Gobierno la organización del servicio en la Oficina Especial de Giros Postales de Bogotá y la de los Correos habilitadas para emitir giros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1916