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Artículo 2

Decreto 568 De 1978

Decreto 477 de 1978 · Por la cual se modifica el artículo primero del decreto extraordinario 239 de 1978, se crean unos despachos judiciales y se declara parcialmente sin valor y efectos legales el artículo segundo del mismo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créanse los siguientes despachos judiciales que harán parte de los Distritos y Circuitos que en ellos se indican: I. Departamento de Nariño e Intendencia del Putumayo. Distrito Judicial de Pasto. Juzgados de Menores. Circuito de Mocoa. Mocoa : Un (1) Juzgado Promiscuó de. Menores, con Grado 1 Juez 1 Secretario 16 1 Asistente Social 9 1 Citador 5 II. Departamento del Tolima Distrito Judicial de Ibagué. Tribunal Superior. IBAGUE Sala Laboral Grado 1 Magistrado, 1 Auxiliar de Magistrado 17

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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