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Artículo 20

La Corporación Es Competente Para Manejar, Sostener, Administrar, Desarrollar Y Mejorar Las Propiedades Y Bienes De Su Dominio Construyendo En Ellos Directamente O Por Medio De Contratos Con Otras Personas, Las Obras Necesarias A Sus Fines

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20. La Corporación es competente para manejar, sostener, administrar, desarrollar y mejorar las propiedades y bienes de su dominio construyendo en ellos directamente o por medio de contratos con otras personas, las obras necesarias a sus fines.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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