En armonía con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 154 de 1959 y el artículo 41 del Decreto 3130 de 1968, la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa estará a cargo de la contraloría General de la República, la cual la ejercerá por medio de Auditor y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, decretos reglamentarios y los presentes Estatutos.
Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados a prestar sus servicios en ella , sino después de un año de producido su retiro.