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Artículo 13

Los Giros Contra El Fondo Vial Nacional Serán Suscritos Por El Ministro De Obras Públicas O Su Delegado, Y Refrendados Por ¡a Auditoría Fiscal Del Ministerio

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los giros contra el Fondo Vial Nacional serán suscritos por el Ministro de Obras Públicas o su delegado, y refrendados por ¡a Auditoría Fiscal del Ministerio. IV. - Contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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