Modifíquese el artículo 2.3.4.4.3. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.3.4.4.3. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se definen los siguientes conceptos
Conexión intradomiciliaria de acueducto. Conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidráulico del inmueble a partir del medidor.
Conexión intradomiciliaria de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuación y ventilación de las aguas residuales hasta la caja de inspección final.
Inmueble potencial beneficiario del Programa de Conexiones lntradomiciliarias -PCI. Inmueble tipo residencial que cumple con los criterios de focalización del programa de conexiones intradomicilíarias."