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Artículo 19

En El Archivo Se Guardará Copia De Los Títulos Y Documentos Que Haya Sido Materia De Solicitud De Inscripción, Y Aquellos Que Espontáneamente Entreguen Los Interesados Para Plenitud De La Información De La Oficina, En Carpetas Distinguidas Con El Código Correspondiente Al Folio De Matrícula Del Bien A Que Se Refieran, En Riguroso Orden Numérico Y En Muebles Apropiados Para Su Conservación Y Fácil Consulta

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el archivo se guardará copia de los títulos y documentos que haya sido materia de solicitud de inscripción, y aquellos que espontáneamente entreguen los interesados para plenitud de la información de la oficina, en carpetas distinguidas con el código correspondiente al folio de matrícula del bien a que se refieran, en riguroso orden numérico y en muebles apropiados para su conservación y fácil consulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970